20. Otros se fundan en una razón más espaciosa, en la inmutabilidad de
los
decretos divinos, y dicen: Dios no puede cambiar sus decisiones por la
demanda de sus
criaturas pues sin esto nada habría estable en el mundo. El hombre,
pues, nada tiene que
pedir a Dios; sólo tiene que someterse y adorarle.
En esta idea hay una
falsa aplicación de la inmutabilidad de la ley divina, o más
bien ignorancia de la ley en lo que concierne a la penalidad futura.
Esta ley la han
revelado los espíritus del Señor, hoy que el hombre está en disposición
de comprender
lo que tocante a la fe es conforme o contrario a los atributos divinos.
Según el dogma de la eternidad absoluta de las penas, no se le toman en
cuenta
al culpable ni sus pesares, ni su arrepentimiento; para él todo deseo de
mejorarse es
superfluo, puesto que está condenado al mal perpetuamente. Si está
condenado por un
tiempo de-terminado, la pena cesará cuando el tiempo haya expirado; pero
¿quién dice
que, a ejemplo de muchos de los condenados de la tierra, a su salida de
la cárcel no será
tan malo como antes? En el primer caso, sería tener en el dolor del
castigo a un hombre
que se volviera bueno; en el segundo, agraciar al que continuase
culpable. La ley de
Dios es más previsora que esto; siempre justa, equitativa y
misericordiosa, no fija duración
en la pena, cualquiera que sea; se resume de este modo: