EL EVANGELIO SEGÚN EL ESPIRITISMO

Allan Kardec

Volver al menú
Transmisión de la fortuna

15. "El principio en virtud del cual el hombre es sólo el depositario de la fortuna de la cual Dios le permite gozar durante su vida, ¿le quita el derecho de transmitirla a sus descendientes?"


El hombre puede transmitir perfectamente, después de su muerte, aquello que ha usufructuado durante su vida, porque el efecto de este derecho está siempre subordinado a la voluntad de Dios, que puede, cuando quiere, impedir a sus descendientes gozar de él; este es el motivo porque se ven destruir las fortunas que parecen más sólidas. La voluntad del hombre para sostener su fortuna en su línea es, pues, impotente; lo que no le quita el derecho de transmitir el préstamo que ha recibido, puesto que Dios se lo quitará cuando lo crea conveniente. (San Luis. París, 1860.)