CAPÍTULO XXII
No separéis lo que Dios ha unido
Indisolubilidad del matrimonio. - Divorcio
Indisolubilidad del matrimonio.
1. Y se llegaron a él los fariseos tentándole, y diciendo: ¿Es lícito a un
hombre repudiar a su mujer por cualquier causa? - El respondió y les dijo: ¿No
habéis leído, que el que hizo al hombre desde el principio, macho y hembra los
hizo? y dijo: - Por esto dejará el hombre padre y madre, y se ayuntará a su mujer,
y serán dos de una carne. - Así que ya no son dos, sino una carne. Por tanto lo que
Dios juntó, el hombre no lo separe.
Dícenle: ¿Pues por qué mandó Moisés dar carta de divorcio, y repudiarla?
- Les dijo: porque Moisés, por la dureza de vuestros corazones os permitió
repudiar a vuestras mujeres: mas al principio no fué así. - Y digoos que todo aquel
que repudiase a su mujer, sino por la fornicación, y tomare otra, comete adulterio;
y el que se casare con la que otro repudió, comete adulterio. (San Mateo, cap.
XIX, v. de 3 a 9).
2. Nada hay inmutable sino lo que viene de Dios; todo lo que es obra de los
hombres está sujeto a cambios. Las leyes de la naturaleza son las mismas en todos los
tiempos y en todos los países; las leyes humanas cambian según los tiempos, los lugares
y el progreso de la inteligencia. En el matrimonio, lo que es de orden divino es la unión
de los sexos para realizar la renovación de los seres que mueren; pero las condiciones
que arreglan esta unión son de un orden de tal modo humano, que no hay en todo el
mundo, ni aun en la misma cristiandad, dos países en los que sean absolutamente las mismas, y que ni
siquiera hay uno en que no hayan sufrido cambio con el tiempo; resulta de esto que para
la ley civil lo que es legítimo en una parte y en una época, es adulterio en otra parte y en
otro tiempo; y esto porque la ley civil tiene por objeto el arreglar los intereses de la
familia, y porque estos intereses varían según las costumbres y las necesidades locales;
así es, por ejemplo, que en ciertos países el matrimonio religioso es el sólo legítimo; en
otros es menester, además, el matrimonio civil, y en otros, en fin el matrimonio civil
basta.
3. Pero en la unión de los sexos, al lado de la ley divina material, común a todos
los seres vivientes, hay otra ley divina, inmutable como todas las leyes de Dios,
exclusivamente moral, es la ley de amor. Dios ha querido que los seres estuviesen
unidos, no sólo por los lazos de la carne, sino por los del alma, a fin de que el afecto
mutuo de los esposos se transmitiese a sus hijos, y que fuesen dos en vez de uno, para
amarles, cuidarles y hacerles progresar. En las condiciones ordinarias del matrimonio,
¿se ha tomado siempre en cuenta esta ley de amor? De ningún modo; lo que se consulta
no es el afecto de los dos seres que un mutuo sentimiento atrae el uno hacia el otro,
puesto que muy a menudo se rompe este afecto; lo que se busca no es la satisfacción del
corazón, sino la del orgullo, de la vanidad, de la ambición, en una palabra, de todos los
intereses materiales; cuando todo es bueno según sus intereses, se dice que conviene el
matrimonio, y cuando los bolsillos están llenos se dice que los esposos se corresponden
y deben ser muy felices.
Pero ni la ley civil, ni las obligaciones que impone, pueden suplir la ley de amor,
si esta ley no preside a semejante unión; resulta de esto que muchas veces "lo que se ha
unido por el cálculo, se separa por sí mismo; que el juramento que se pronuncia al pie
del altar viene a ser un perjurio si se dice como una fórmula banal"; de aquí las uniones desgraciadas que concluyen por ser criminales; doble
desgracia que se evitaría si en las condiciones del matrimonio no se hiciese abstracción
de la sola que lo sanciona a los ojos de Dios: la ley de amor. Cuando Dios dijo:
"Vosotros no haréis sino una sola carne", y cuando Jesús dijo: "No separéis lo que Dios
ha unido", debe entenderse de la unión según la ley inmutable de Dios, y no según la ley
de los hombres, sujeta a cambios.
4. ¿Es, pues, superflua la ley civil, y es menester volver a los matrimonios según
la naturaleza? Ciertamente que no; la ley civil tiene por objeto arreglar las relaciones
sociales y los intereses de las familias, según las exigencias de la civilización, y por esto
es útil, necesaria, pero variable; debe ser previsora; porque el hombre civilizado no
puede vivir como un salvaje, pero nada, absolutamente nada se opone a que sea el corolario
de la ley de Dios; los obstáculos para el cumplimiento de la ley divina dimanan de
las preocupaciones y no de la ley civil. Estas preocupaciones, bien que estén en vigor,
han perdido ya su fuerza en los pueblos civilizados; pero desaparecerán con el progreso
moral, que abrirá, en fin, los ojos sobre el sinnúmero de males, faltas y aun crímenes que
resultan de las uniones contratadas con la sola mira de intereses materiales. Entonces se
preguntará si no es más humano, más caritativo y más moral unir dos seres que no
pueden vivir juntos, que darles la libertad, y si la perspectiva de una cadena indisoluble
acaso no aumenta el número de las uniones irregulares.
El Divorcio
5. El divorcio es una ley humana que tiene por objeto separar legalmente a los
que estaban separados de hecho; no es contraria a la ley de Dios, puesto que sólo
reforma lo que los hombres han hecho, y puesto que sólo es aplicable en los casos en
que no se ha to-mado en cuenta la ley divina; si fuese contraria a esta ley, la misma Iglesia se vería
obligada a mirar como a prevaricadores a aquellos que sus jefes que de su propia
autoridad y en nombre de la religión, en más de una circunstancia han impuesto el
divorcio; doble prevaricación entonces, puesto que era con la mira sólo de intereses
temporales y no para satisfacer la ley de amor.
Por el mismo Jesús no consagra la indisolubilidad absoluta del matrimonio. ¿No
dijo que: "A causa de la dureza de vuestro corazón, Moisés os permitió repudiar a
vuestras mujeres"? Lo que significa que desde el tiempo de Moisés, no siendo el afecto
mutuo el único objeto del matrimonio, la separación podría ser necesaria. Pero añadió:
"esto no ha sucedido desde el principio"; es decir, que en el origen de la humanidad,
cuando los hombres aun no estaban pervertidos por el egoísmo y el orgullo y vivían
según la ley de Dios, las uniones fundadas en la simpatía y no en la vanidad y la
ambición, no darían lugar a repudiación.
Aun va más lejos: especifica el caso en que el repudio pueda tener lugar, que es
el adulterio; pero el adulterio no existe en donde reina un afecto recíproco y sincero. Es
verdad que prohibe a todo hombre el casarse con la mujer repudiada; pero es preciso
tomar en cuenta las costumbres y el carácter de los hombres de su tiempo. La ley
Mosaica, en este caso, prescribía la lapidación; queriendo abolir un uso bárbaro y como
era preciso un castigo, lo encontró en la vergñenza que debía imprimir la interdicción de
un segundo matrimonio. De algún modo era una ley civil substituída a otra ley civil, pero
que, como todas las leyes de esta naturaleza, debía sufrir la prueba del tiempo.