EL EVANGELIO SEGÚN EL ESPIRITISMO

Allan Kardec

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19. Ciertas personas no admiten la oración por los muertos, porque en su creencia sólo hay para el alma dos alternativas: ser salvada o condenada a las penas eternas, y en uno y otro caso la oración sería inútil. Sin discutir el valor de esta creencia, admitamos por un instante la realidad de las penas eternas e irremisibles, y que nuestras oraciones sean impotentes para ponerlas un término. Nosotros preguntamos si, en esta hipótesis, es lógico, caritativo y cristiano desechar la oración por los réprobos. Estas oraciones, por impotentes que sean para salvarle, ¿no son para ellos una señal de piedad que puede aliviar sus sufrimientos?; en la Tierra, cuando un hombre está condenado para siempre, aun cuando no tenga ninguna esperanza de obtener gracia, ¿se prohibe a una persona caritativa que vaya a sostener sus cadenas para aligerarle de su peso? Cuando alguno es atacado por un mal incurable, porque no ofrece ninguna esperanza de curación, ¿ha de abandonársele sin ningún consuelo? Pensad que entre los réprobos puede encontrarse una persona a quien habéis amado, un amigo, quizá un padre, una madre o un hijo, y porque, según vosotros, no podría esperar gracia, ¿rehusaríais darle un vaso de agua para calmar su sed, un bálsamo para curar sus llagas? ¿No haréis por él lo que haríais por un presidiario? No; esto no sería cristiano. Una creencia que seca el corazón no puede aliarse con la de un Dios que coloca en el primer lugar de los deberes el amor al prójimo.

La no eternidad de las penas no implica la negación de una penalidad temporal, porque Dios, en su justicia, no puede confundir el bien con el mal; así, pues, negar en este caso la eficacia de la oración, sería negar la eficacia del consuelo, de la reanimación y de los buenos consejos; seria negar la fuerza que logramos de la asistencia moral de los que nos quieren bien.