EL LIBRO DE LOS MÉDIUMS

Allan Kardec

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CAPÍTULO IV – Disposiciones diversas

ART. 23º Todos los miembros de la Sociedad le deben su concurso. En consecuencia, están invitados o recoger en su círculo respectivo de observaciones, los hechos antiguos o recientes que puedan tener relación con el Espiritismo y anotarles. Procurarán al mismo tiempo informarse, en cuanto les sea posible, de la notoriedad de los referidos hechos. Son igualmente invitados a manifestar a la Sociedad todas las publicaciones que pueden tener relación más o menos directa con el objeto de sus trabajos.

ART. 24º La Sociedad hace un examen crítico de las diferentes obras publicadas sobre Espiritismo, cuando lo juzga a propósito. A este efecto, encarga a uno de sus miembros asociado, libre o titular, para que haga una relación que se imprimirá, si hay lugar a ello, en la Revista Espírita.

ART. 25º La Sociedad creará una biblioteca especial compuesta de obras que se le ofrezcan y de las que adquiera. Los miembros titulares podrán consultar sea la biblioteca, sean los archivos de la Sociedad en los días y horas que se fijen a este efecto.

ART. 26º Considerando la Sociedad que su responsabilidad puede moralmente encontrarse comprometida por las publicaciones particulares de sus miembros, nadie puede tomar en ningún escrito el título de miembro de la Sociedad sin que se le autorice por la misma, y sin que con anticipación haya tenido ésta conocimiento del manuscrito. La comisión se encargará de dar cuenta sobre este asunto. Si la Sociedad juzga el escrito incompatible con sus principios, el autor, después de haber sido oído, será invitado, bien sea a modificarlo o bien a renunciar a su publicación o, finalmente, a que no se dé a conocer como a miembro de la Sociedad. En caso de no querer someterse a la decisión que se tome, podrá disponerse que sea borrado de la lista de los socios. Todo lo escrito por un miembro de la Sociedad, bajo el velo del anónimo, y sin ninguna mención que puede hacerle conocer como a tal, entra en categoría de las publicaciones ordinarias de las que la Sociedad se reserva la apreciación. Sin embargo, no queriendo poner trabas a la libre emisión de las opiniones personales, la Sociedad invita a aquellos de sus miembros que tuviesen la intención de hacer publicaciones de esta clase, de reclamar con anticipación su consejo oficial en interés de la ciencia.

ART. 27º Queriendo la Sociedad mantener en su seno la unidad de principios y el espíritu de una benevolencia recíproca, podrá disponer el que sea borrado de la lista todo miembro que fuese causa de turbación, o que se pusiese en hostilidad abierta con ella por medio de escritos que comprometiesen la doctrina, por opiniones subversivas o por un modo de obrar que no podría aprobarse. Sin embargo, no se dispondrá el que sea borrado de la lista sin que proceda una amonestación que no hubiese tenido efecto, y después de haber oído al miembro reputado culpable, si juzga conveniente dar explicaciones. La decisión será por escrutinio secreto y por la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

ART. 28º Todo miembro que se retire voluntariamente durante el año, no puede reclamar la diferencia de las cotizaciones satisfechas por él; esta diferencia será reembolsada en caso de que la Sociedad disponga que sea borrado de la lista.

ART. 29º El presente reglamento podrá ser modificado si hay lugar a ello. Las proposiciones de las modificaciones no podrán hacerse a la Sociedad sino por conducto de su Presidente, a quien deberán transmitirse, y en el caso que fuesen admitidas por la comisión. La sociedad puede, sin modificar su reglamento en los puntos esenciales, adoptar todas las medidas complementarias que juzgará útiles.