EL LIBRO DE LOS MÉDIUMS

Allan Kardec

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CAPÍTULO III. – De las sesiones

ART. 17º Las sesiones de la sociedad tendrán lugar todos los viernes a las ocho de la noche, salvo modificación si a ello hay lugar. Las sesiones son particulares o generales; nunca son públicas. Toda persona que forme parte de la Sociedad con un título cualquiera, debe en cada sesión, poner su nombre en una lista de presentación.

ART. 18º Se exige el silencio y el recogimiento rigurosos durante las sesiones y principalmente durante los estudios. Nadie puede tomar la palabra sin haberla obtenido del presidente. Todas as preguntas dirigidas a los Espíritus deben serlo por medio del presidente, que puede rehusar el hacerlas según las circunstancias. Están notablemente prohibidas todas las cuestiones fútiles, de interés personal de pura curiosidad, o hechas al objeto de someter a los Espíritus a pruebas, lo mismo que todas aquellas que no tengan un objeto de utilidad general con respecto a estudios. Asimismo están prohibidas todas las discusiones que se separen del objeto especial que nos ocupa.

ART. 19º Todo miembro tiene derecho a llamar al orden a cualquiera que se separe de la decencia en la discusión o turbase las sesiones de cualquier modo que sea. El llamamiento al orden se pone inmediatamente a votación; si se adapta, se inscribe en el proceso verbal. Tres llamamientos al orden en el espacio de un año, producen el derecho de borrar de las listas de la Sociedad al miembro que los habrá ocasionado, cualquier que sea su título.

ART. 20º No podrá leerse ninguna comunicación espiritista recibida fuera de la Sociedad sin que se someta antes, bien sea al Presidente, o a la comisión que pueden admitir o negar su lectura. Deberá depositarse en el archivo una copia de toda comunicación de fuera de la Sociedad, cuya lectura haya sido permitida. Todas las comunicaciones obtenidas durante las sesiones pertenecen a la Sociedad; los médiums que las han escrito pueden tomar copia de ellas.

ART. 21º Las sesiones particulares están reservadas a los miembros de la Sociedad; tienen lugar el 1º, el 3º y si hay lugar, el 5º viernes de cada mes. La sociedad reserva para las sesiones particulares todas las cuestiones que conciernen a los negocios de administración, así como los objetos de estudio que reclaman más tranquilidad y concentración, o que juzgue a propósito el profundizar antes de manifestarlas a personas extrañas. Tiene derecho de asistir a las sesiones particulares, además de los miembros titulares, y los asociados libres, los miembros corresponsales que estén temporalmente en París y los médiums que prestan su concurso a la Sociedad. Ninguna persona extraña a la Sociedad es admitida en las sesiones particulares, salvo los casos excepcionales y con el asentimiento previo del Presidente.

ART. 22º Las sesiones generales tienen lugar el 2º y el 4º viernes de cada mes. En las sesiones generales la Sociedad autoriza la admisión de oyentes extraños a la sociedad que pueden asistir a ella temporalmente sin formar parte de la misma. Podrá retirar esta autorización cuando lo juzgue oportuno. Nadie puede asistir a las sesiones como oyente sin ser presentado al Presidente por un miembro de la Sociedad, que garantizará su atención en no causar turbación ni interrupción. La Sociedad no admite como oyentes, sino a las personas que aspiren a ser miembros, o que son simpáticos a sus trabajos y bien iniciados en la ciencia espiritista para comprenderlos. Debe negarse la admisión de una manera absoluta, a cualquiera que sólo fuese atraído por la curiosidad, o cuyas opiniones fuesen hostiles. A los oyentes no se les concede la palabra excepto en casos excepcionales apreciados por el Presidente. El que turbase el orden de cualquier modo que fuese, o que manifestase malevolencia por los trabajos de la sociedad, podrá ser invitado a retirarse, y en todos los casos se deberá hacer de ello mención en la lista de admisión, y para lo sucesivo se le negará la entrada. El número de los oyentes debiendo ser limitado a los puestos disponibles, los que podrán asistir a las sesiones deberán estar inscritos anticipadamente en un registro destinado a este efecto, con expresión de las señas de su domicilio y de las personas que les han recomendado. En consecuencia, toda solicitud de entrada deberá dirigirse al Presidente algunos días antes de la sesión, y sólo él expide los billetes de introducción hasta completar la lista. Los billetes de introducción sólo sirven para el día indicado y para las personas designadas.La entrada no puede concederse a un mismo oyente para más de dos sesiones, salvo la autorización del Presidente y en los casos excepcionales. El mismo miembro no puede presentar dos personas a la vez. Las entradas dadas por el Presidente no son limitadas. Los oyentes no son admitidos sino después de abierta la sesión.