EL LIBRO DE LOS MÉDIUMS

Allan Kardec

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CAPÍTULO II. – Administración

ART. 8º La Sociedad es administrada por un Presidente-Director, asistido por los miembros de la oficina y por una comisión.

ART. 9º La oficina se compone de: 1 Presidente. – 1 Vicepresidente. – 1 Secretario principal. – 2 Secretarios adjuntos. – 1 Tesorero. Además podrá nombrarse uno o varios Presidentes honorarios. A falta del Presidente y del Vicepresidente, las sesiones podrán ser presididas por uno de los miembros de la comisión.

ART. 10º El Presidente-Director debe poner todos sus cuidados en los intereses de la Sociedad y de la ciencia espírita. Tiene la dirección general y la alta vigilancia de la administración, lo mismo que la conservación de los archivos. El Presidente es nombrado por tres años y los otros miembros de la oficina por un año e indefinidamente reelegibles.

ART. 11º La comisión está compuesta de los miembros de la oficina y de otros cinco miembros titulares elegidos con preferencia entre aquellos que habrán trabajado activamente por la Sociedad, hecho servicios a la causa del Espiritismo o dado pruebas de su espíritu benévolo y conciliador. Estos cinco miembros son, como los demás de la oficina, nombrados por un año y reelegibles. La comisión estará presidida de derecho por el PresidenteDirector, en defecto de éste por el Vicepresidente o uno de sus miembros que se designe para este efecto. La comisión está encargada del examen previo de todas las cuestiones y proposiciones administrativas y otras que tengan que someterse a la Sociedad. Comprueba los recibos, los gastos de la Sociedad, y las cuentas del Tesorero; autoriza los gastos corrientes y adopta todas las medidas de orden que sean necesarias. Examina además los trabajos y objetos de estudio propuestos por diferentes miembros, prepara otros por su parte y fija el orden de las sesiones de acuerdo con el Presidente. El Presidente puede oponerse siempre a que se traten ciertos asuntos y sean puestos a la orden del día, salvo cuando se refieren a la Sociedad, la que decidirá. La comisión se reúne regularmente antes de abrirse las sesiones para el examen de los asuntos corrientes y además en todas las ocasiones que lo crea conveniente. Los miembros de la oficina y de la comisión que estuviesen ausentes por tres meses consecutivos sin dar aviso, se considerará que han resignado sus funciones y se proveerá para que sean reemplazados.

ART. 12º Las decisiones sean de la Sociedad, sean de la comisión, serán tomadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La comisión puede decidir cuando hay presentes cuatro de sus miembros. El escrutinio secreto es de derecho cuando se reclama por cinco miembros.

ART 13º Cada tres meses, seis miembros elegidos entre los titulares o asociados libres, son designados para llenar las funciones de comisarios. Los comisarios están encargados de velar por el orden y la buena compostura de las sesiones, y de examinar el derecho de entrada de toda persona extraña que se presente para asistir. A este efecto, los miembros designados se podrán de acuerdo para que uno de ellos esté presente a la apertura de las sesiones.

ART. 14º El año social empieza en 1º de abril. Los nombramientos de la oficina y de la comisión se harán en la primera sesión del mes de mayo. Los miembros en ejercicio continuarán sus funciones hasta esta época.

ART. 15º Para subvenir a los gastos de la sociedad, se paga una cotización anual de 24 francos por los titulares y de 20 por los socios libres. Los miembros titulares, cuando se reciben, pagan además por derecho de entrada 10 francos por una sola vez. La cotización se paga integralmente por el año corriente. Los miembros admitidos durante el año, sólo pagarán los trimestres que estén por vencer, comprendiendo el de su admisión. Cuando marido y mujer son recibidos como asociados libres o titulares, sólo se recibe una cotización y media por los dos. Cada seis meses, el 1º de abril y el 1º de octubre, el Tesorero da cuenta a la comisión del empleo y la situación de los fondos. Satisfechos los gastos corrientes y otras cosas obligatorias; si hay excedente, la Sociedad determinará su empleo.

ART. 16º Se entregará a todos los miembros recibidos, asociados libres o titulares, una carta de admisión haciendo constar su título. Esta carta o título se deposita en la tesorería, de donde el miembro nuevo puede retirarla pagando su cotización y el derecho de entrada. El nuevo miembro no puede asistir a las sesiones sino después que haya retirado su título. Cuando por su culpa no lo ha retirado un mes después de su nombramiento, se considera dimisionario. Igualmente se considerará que ha hecho dimisión todo miembro que no hubiese pagado su cuota anual en el primer mes de la renovación de año social, después de un aviso del señor Tesorero, sin resultado.