EL LIBRO DE LOS MÉDIUMS

Allan Kardec

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CAPÍTULO I – Objeto y formación de la Sociedad

ARTÍCULO 1º La Sociedad tiene por objeto el estudio de todos los fenómenos relativos a las manifestaciones espiritistas y su aplicación a las ciencias morales, físicas, históricas y psicológicas. Las cuestiones políticas, de controversia religiosa y de economía social, están prohibidas. Toma por título: “Sociedad Parisiense de Estudios Espíritas”.

ART. 2º La Sociedad se compone de miembros titulares, de socios libres y de miembros corresponsales. Puede conferir el título de miembro honorario a las personas que residan en Francia o en el extranjero que por su posición o por sus trabajos, puedan prestarle servicios señalados. Los miembros honorarios están sujetos a reelección todos los años.

ART. 3º La sociedad sólo admite a las personas que simpaticen con sus principios y con el objeto de sus trabajos; aquellas que están ya iniciadas en los principios fundamentales de la ciencia espiritista, o que estén formalmente animadas del deseo de instruirse. En consecuencia, excluye a cualquiera que pueda llevarle elementos de turbación en el seno de las reuniones, sea por espíritu de hostilidad y de oposición sistemática, sea por cualquiera otra causa, haciendo de este modo perder el tiempo en discusiones inútiles. Todos los miembros se deben benevolencia y buenos procederes recíprocamente; y en todas circunstancias han de anteponer el bien general a las cuestiones personales y de amor propio.

ART. 4º Para ser admitido como socio libre, es menester dirigir al Presidente una solicitud escrita firmada por dos miembros titulares que garanticen las intenciones del solicitante. La carta de solicitud debe relatar someramente:

1º Si el solicitante posee ya conocimientos en materia de Espiritismo;

2º El estado de sus convicciones sobre los puntos fundamentales de la ciencia;

3º La obligación de conformarse en todo con el reglamento. La solicitud se somete a la comisión que la examina, y propone, si hay lugar, la admisión, el aplazamiento o la negación. El aplazamiento es de rigor para todo candidato que no posea ninguno de los elementos de la ciencia espiritista y no simpatizase con los principios de la Sociedad. Los asociados libres tienen derecho de asistir a todas las sesiones, tomar parte en los trabajos y en las discusiones que tengan por objeto el estudio; pero en ningún caso, tienen voto deliberativo por lo que concierne a los negocios de la Sociedad. Los asociados libres no están obligados más que por un año desde su admisión, y su continuación en la Sociedad debe ser ratificada al finalizar este primer año.

ART. 5º Para ser miembro titular, es menester al menos haber sido un año socio libre, haber asistido a más de la mitad de las sesiones, y haber dado durante este tiempo pruebas notorias de sus conocimientos y de sus convicciones respecto al Espiritismo; de su adhesión a los principios de la Sociedad y de su voluntad de obrar en todas circunstancias, con respecto a sus colegas, según los principios de la caridad y de la moral espiritista. Los socios libres que hayan asistido regularmente durante seis meses a las sesiones de la Sociedad, podrán ser admitidos como miembros titulares si además llenasen las otras condiciones. La admisión se propone de oficio por la comisión, con el asentimiento del socio, y también debe ser apoyada por otros tres miembros titulares. En seguida es votada, si hay lugar, por la Sociedad en escrutinio secreto, después de una relación verbal de la comisión. Los miembros titulares son los únicos que tienen voz deliberante y sólo ellos gozan de la facultad concedida en el artículo 25.

ART. 6º La Sociedad limitará sí lo juzga conveniente, el número de los socios libres y de los miembros titulares.

ART. 7º Los miembros corresponsales son aquellos que no residiendo en París, están en relación con la Sociedad y le proporcionan documentos útiles para sus estudios. Pueden ser nombrados con sólo la presentación de un miembro titular.